REDACCI脫N: El ONCE HN
Para el abogado profesional Astor Henr铆quez, ex-jugador de Universidad y Marath贸n, es incorrecta la v铆a legal con la cual aplicaron sanci贸n en la Comisi贸n de Disciplina a Javier Portillo, desestim谩ndola en su totalidad.
Su reacci贸n en redes sociales indica que emplearon el art铆culo equivocado para el castigo de cuatro partidos contra el olimpista, que llam贸 “puercos” a los mediocampistas del Motagua en una desafortunada entrevista.
As铆 lo explica: “Analizando la aplicaci贸n del art铆culo 53 de la Comisi贸n de Disciplina de FENAFUTH, nuestro criterio es que hay una err贸nea aplicaci贸n del mismo. A continuaci贸n algunos comentarios”.
“Seg煤n entendemos, la sanci贸n de suspensi贸n por 4 juegos y adem谩s sin acceso a los estadios fue fundamentada en el art铆culo 53, que enuncia algunos requisitos para su aplicaci贸n, 驴cu谩les son?”, apunt贸.
Las declaraciones s铆 aplican: “La norma va enfocada hacia los jugadores y oficiales, y las declaraciones, expresiones o acciones deben ser vertidas p煤blicamente, requisito que en efecto se cumple”.
“Pero tambi茅n existe otro requisito. El otro requisito es que deben ser antes, durante o despu茅s de un partidos. Y es aqu铆 en donde radica nuestro fundamento de aplicaci贸n err贸nea de este art铆culo del c贸digo disciplinario”, asever贸 el ex-defensor.
Tuvieron que basarse en otro art铆culo: “Si Javier Portillo no efectu贸 dichas declaraciones dentro del estadio el d铆a del juego, no deber铆a aplicarse. Tuvo que aplicarse el art铆culo 57, una sanci贸n m谩s reducida y con opci贸n a poder interponer apelaci贸n si superara los 3 partidos”.
“Olimpia podr铆a apelar no a la sanci贸n, aplicada en s铆, sino la err贸nea aplicaci贸n del art铆culo 53 en vista que no re煤ne los requisitos para su aplicaci贸n”, finaliz贸.