REDACCIÓN: El ONCE HN
Para el abogado profesional Astor Henríquez, ex-jugador de Universidad y Marathón, es incorrecta la vía legal con la cual aplicaron sanción en la Comisión de Disciplina a Javier Portillo, desestimándola en su totalidad.
Su reacción en redes sociales indica que emplearon el artículo equivocado para el castigo de cuatro partidos contra el olimpista, que llamó “puercos” a los mediocampistas del Motagua en una desafortunada entrevista.
Así lo explica: “Analizando la aplicación del artículo 53 de la Comisión de Disciplina de FENAFUTH, nuestro criterio es que hay una errónea aplicación del mismo. A continuación algunos comentarios”.
“Según entendemos, la sanción de suspensión por 4 juegos y además sin acceso a los estadios fue fundamentada en el artículo 53, que enuncia algunos requisitos para su aplicación, ¿cuáles son?”, apuntó.
Las declaraciones sí aplican: “La norma va enfocada hacia los jugadores y oficiales, y las declaraciones, expresiones o acciones deben ser vertidas públicamente, requisito que en efecto se cumple”.
“Pero también existe otro requisito. El otro requisito es que deben ser antes, durante o después de un partidos. Y es aquí en donde radica nuestro fundamento de aplicación errónea de este artículo del código disciplinario”, aseveró el ex-defensor.
Tuvieron que basarse en otro artículo: “Si Javier Portillo no efectuó dichas declaraciones dentro del estadio el día del juego, no debería aplicarse. Tuvo que aplicarse el artículo 57, una sanción más reducida y con opción a poder interponer apelación si superara los 3 partidos”.
“Olimpia podría apelar no a la sanción, aplicada en sí, sino la errónea aplicación del artículo 53 en vista que no reúne los requisitos para su aplicación”, finalizó.